Italia Laura Terrón López*
* Licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Especialista en
derecho empresarial por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en
criminalística por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de
la República, Certificada como abogado digital por el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Academia Mexicana en Derecho
Informático, S.C., Certificada en compliance penal por el Centro de Estudios Carbonell,
S.C., Diplomada en mejora regulatoria por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, Co-autora en la revista electrónica del Colegio
de Derecho y Comunicación, A.C.
Introducción.
En el artículo 107 fracción III
segundo párrafo del inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece que la parte que
haya obtenido la sentencia favorable o la
que tenga interés en que subsista el acto
reclamado, podrá presentar amparo en
forma adhesiva al que promueva cualquiera
de las partes que intervinieron en el juicio
del que emana el acto reclamado, en los
términos y forma que establezca la ley
reglamentaria.
De esta forma se otorga la posibilidad de
impugnar consideraciones que concluyen en
un punto decisorio que perjudica a la
adherente, teniendo derecho a promover
amparo adhesivo a:
i. La contraparte del quejoso en el
juicio natural
ii. La persona que tenga interés jurídico
en que subsista la sentencia emitida
en el juicio de origen.
Los beneficios de esta figura dentro del
ordenamiento, es lograr, que en un solo
juicio queden resueltas las violaciones
procesales que puedan aducirse respecto de
la totalidad de un proceso y no, a través de
diversos amparos. Sin olvidar que aquellas
violaciones procesales -Ley de Amparo
artículo 76 Bis- que no hayan sido
planteadas, no podrían ser materia de
Resumen.
El amparo adhesivo es una figura procesal que aún sigue perfeccionándose en la
práctica jurídica, que dependiendo el estilo de cada abogado litigante puede constar de
varios apartados como pueden ser los derechos humanos cuya violación se reclama,
antecedentes, alegatos, conceptos de violación, entre otros. Su presentación tiene varios
objetos, desde exigir prestaciones que obedecen a un ejercicio abusivo y de mala fe de
dicho recurso, hasta la interposición que evidencie una clara intención de dilatar el proceso
y obtener ciertos beneficios indirectos.
Palabras clave: amparo adhesivo, derechos humanos, adherente, tercero interesado,
alegatos, notificación, emplazamiento, violaciones de fondo, violaciones procesales,
violaciones de forma, criterios judiciales, procedencia del amparo, actividad procesal del
adherente.
estudio de un juicio de amparo posterior,
con el objetivo de atender cuestiones
sustantivas, con lo que se logra una justicia
completa y expedita.
La suprema Corte de Justicia de la
Nación (mayo de 2014) refiere que la
presentación y tramite del amparo adhesivo
se regirá por lo dispuesto para el amparo
principal, en lo conducente -Ley de amparo
articulo 182- procederá (febrero de 2019)
en los siguientes casos:
i. Cuando el adherente trate de
fortalecer las consideraciones
vertidas en el fallo definitivo,
con el fin de no quedar
indefenso.
A pesar de que subsista un fallo
favorable a los intereses del adherente,
puede en su caso solicitar se reexamine un
tema que haya sido desestimado en
perjuicio de quien promueva el amparo
adhesivo.
ii. Cuando existan violaciones al
procedimiento que pudieran
afectar las defensas del
adherente trascendiendo al
resultado del fallo.
El estudio de todas las violaciones
procesales en el juicio incluye las cometidas
en la sentencia, laudo o resolución que
pusiera fin al juicio con el objeto de evitar
que se estimarán consentidas y que opere la
preclusión para reclamarlas. Aunque no
necesariamente se tradujeron en una
afectación para el adherente, al haber
obtenido lo pretendido.
Además, los conceptos de violación en el
amparo adhesivo deberán estar
encaminados a fortalecer las
consideraciones de la sentencia definitiva,
laudo o resolución que pone fin al juicio, que
determinaron el resolutivo favorable a los
intereses del adherente.
Cabe mencionar que los conceptos
de violación, entendiéndose: violaciones de
fondo, violaciones procesales y/o
violaciones de forma, deberán contener una
adecuada fundamentación, motivación,
exhaustividad y congruencia. Ya que, si la
violación procesal resulta fundada, deberá
reponerse el procedimiento, pero si resulta
infundada, se deberá reflejarse en lo
conducente en un punto resolutivo,
quedando sin materia el principal y por
consecuencia el adhesivo.
Propósito diferente a los motivos de
inconformidad planteados por el tercero
adherente y que se encaminan, a combatir
los conceptos de violación formulados por el
promovente del amparo, que al no tener la
naturaleza ni ser auténticos planteamientos
en los que se ponga de relieve posibles
infracciones adjetivas que se hubieran
presentado contra el tercero interesado, ni
tendentes a robustecer los argumentos
sustentados por la o las autoridades(es)
responsables en el fallo reclamado, por
ejemplo:
“…
Para concederle el matiz de validez a un
acto de Autoridad Judicial, este
necesariamente tiene que estar
debidamente fundado y motivado de la
causa legal del procedimiento,
entendiendo por el primer concepto, la
suma de preceptos jurídicos que la
Autoridad Jurisdiccional, si funda su
determinación; mientras que de los
elementos esgrimidos relativos a la
MOTIVACIÓN, ha de entenderse como la
suma de razonamientos lógicos-jurídicos
que la Autoridad emite para establecer
que los artículos en los que sustento su
determinación, eran aplicables al caso
particular a estudio; lo anterior para dar
cabida a la garantía de seguridad jurídica
que establece el primer párrafo del
artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y en el
caso particular en estudio se colmen
dichas instituciones porque simplemente
se funda la causa legal del procedimiento
y se exponen las razones
circunstanciadas por las que se consideró
que los preceptos, sobre los que se
sustenta el presente juicio, eran
aplicables en la especie, dejando a la
impetrante de garantías del hoy quejoso
y por consecuencia NO DEBE PROCEDER
EL AMPARO SOLICITADO, porque no se
violan en perjuicio de nadie disposiciones
contenidas en los artículos …
constitucionales así como lo dispuesto por
los artículos … y demás relativos del
Código de …”.
No olvidar, que el objeto de promover
el amparo adhesivo es mejorar las
consideraciones del acto reclamado, ya que
el tema de las garantías del gobernado fue
creado a favor de quien gano el juicio de
origen, pero que en su detrimento se
cometieron violaciones procesales o de
fondo que obstaculizan el resultado final del
asunto.
El goce de garantías a su favor puede
reponer el procedimiento o se anulen vicios
de fondo que le perjudican. A través del
amparo adhesivo, dicha persona puede
alegar a efecto de que en la sentencia se dé
el cumplimiento de la ejecutoria de amparo
que se dicte.
Considerando, las reglas para su
notificación, una vez que el órgano
colegiado haga del conocimiento a los
terceros interesados de la admisión del
amparo principal, está deberá practicarse
por conducto de algún actuario. Sin
embargo, no debe olvidarse que, si la
notificación es realizada por actuario de
segunda instancia o de la Sala de origen, el
emplazamiento fue realizado y por
consecuencia inicia el computo para la
interposición del recurso. En otras palabras,
la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación (Febrero de 2019) refiere sobre el
plazo procesal, para su presentación
transcurre una vez que se ha hecho
conocedor de que se ha admitido la
demanda de amparo en lo principal.
De ahí, que resulta imperante tener
presente la notificación recibida para iniciar
el conteo respectivo, ya que en diversas
ocasiones y por agilidad procesal, la propia
sala que tiene conocimiento del amparo
principal, podrá emplazar personalmente al
tercero interesado, y éste, a su vez no debe
perder de vista el análisis del documento
recibido, aún cuando la propia legislación en
la materia, colige que la presentación y
trámite del amparo adhesivo se regirán, en
lo conducente, por lo dispuesto para el
amparo principal y la notificación que
practique el propio Tribunal Colegiado de
Circuito. En efecto, considerar lo contrario,
generaría un tema de preclusión del amparo
adhesivo.
Un punto final, es a bien analizar la
presentación de los alegatos y el amparo
adhesivo de forma simultánea, pero en
primer termino debe considerarse que los
alegatos no deben estar vinculados con la
controversia constitucional, sino solo contra
los conceptos de violación. En segundo, en
el escrito de amparo adhesivo, si se puede
insertar un apartado de alegatos, cuyo
objeto será el mismo, encaminarse contra el
fallo reclamado, las violaciones al
procedimiento, las formales y de fondo, con
el fin de fortalecerlas.
En otras palabras, los alegatos deben
ser puntos muy claros y específicos respecto
la resolución judicial que combate el
quejoso, los preceptos legales que se
violaron y reiterar si los criterios judiciales
señalados como infringidos, contemplan
principios de congruencia, exactitud y
legalidad, mismos que debe revestir todo
acto de autoridad y las sentencia fundadas
y motivadas.
Referencias.
Tesis aislada: III.3º.T.16 K (10ª.), Época: Décima,
Registro:2006343, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III,
Materia(s): Común, Pagina: 1885. Rubro: AMPARO
ADHESIVO. SU NATURALEZA NO DEPENDE DE LA
DENOMINACIÓN OTORGADA POR LA PARTE
QUEJOSA SINO DE LO EFECTIVAMENTE RECLAMADO,
EN RAZÓN DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA
DEMANDA. “…el Tribunal Colegiado de Circuito, al
recibir una promoción denominada como amparo
directo adhesivo, deberá efectuar un análisis integral
del escrito de referencia para dilucidar si conforme al
referido numeral 182, dicho ocurso puede entenderse
como tal (amparo adhesivo), …”.
Tesis aislada: VII.2º.T.55 K (10ª.),Época: Décima,
Registro:2019296, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II,
Materia(s): Común, Pagina: 2902. Rubro: AMPARO
ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA LE
SON APLICABLES LAS CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61,
FRACCIONES IX, X, XII, XIII, XIV Y XXI, DE LA LEY
DE LA MATERIA, ENTRE OTRAS. “… algunas de las
reglas del amparo directo, como son las causales de
improcedencia previstas en el numeral 61, son
aplicables al amparo adhesivo, pues éste tiene como
objeto permitir que quien resultó favorecido con la
emisión de una sentencia definitiva, laudo o resolución
que puso fin al juicio, acuda ante el órgano
constitucional donde se tramite un juicio de amparo
directo contra esa determinación…”.
Tesis aislada: VII.2º.T.55 K (10ª.), Época: Décima,
Registro:2019296, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II,
Materia(s): Común, Pagina: 2902. Rubro: AMPARO
DIRECTO ADHESIVO. PARA EFECTOS DEL INICIO DEL
CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU
PROMOCIÓN, EL AUTO QUE ADMITE EL AMPARO
PRINCIPAL AL TERCERO INTERESADO DEBE
NOTIFICARSE PERSONALMENTE. “… si en la ley de la
materia obra el imperativo de notificar al tercero
interesado sobre la promoción del amparo principal y
dicha diligencia constituye la primera notificación
dentro de ese juicio, ésta deberá ser personal, para
que si es deseo de la parte tercero interesada, esté en
aptitud de promover dentro del plazo legal el amparo
adhesivo.”
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