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Autor UIC

Escrito por: Edgar Jonathan Ramírez Tena
Director Académico de la Licenciatura en Derecho
octubre 5, 2022

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Primera Sala, realizó la interpretación del artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda [sic]”.[1]

El papel de la Primera sala en la interpretación del artículo 111

Efectuó la interpretación la Primera Sala al citado párrafo y artículo, en virtud del conocimiento de controversia constitucional presentada por el Congreso del estado de Tamaulipas, que argumentó la invalidez del Dictamen de Declaración de Procedencia por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contra el gobernador de Tamaulipas.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una vez concluido el proceso respecto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitió la Declaratoria de Procedencia, resolviendo retirar el fuero al servidor público.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional, estableciendo la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia y que, con tal “pronunciamiento no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal de la que goza el Gobernador de dicha entidad federativa [sic]”.

¿Qué se establece en el artículo 111?

Al interpretar la Primera Sala el contenido del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció “que el efecto de la Declaración de Procedencia que realice la Cámara de Diputados solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda”.

Asimismo, que es el “congreso de la entidad federativa correspondiente quien, en última instancia, decide si un servidor público estatal —el Titular del Poder Ejecutivo, en este caso—, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo [sic]”.[2]

Es decir, se estableció que los congresos locales determinarán si cumplen o no la declaratoria de procedencia del Congreso de la Unión.

Al respecto, cabría preguntarse: si el congreso local decidirá si puede o no ser enjuiciado penalmente el servidor público, ¿cuál es la finalidad de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determine retirar la inmunidad al servidor público? ¿No son sus resoluciones inatacables?

El párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución Federal establece: “El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal [sic]”.[3]

No se cumple el efecto de la declaratoria de procedencia toda vez que, de acuerdo con la interpretación realizada por la Primera Sala, está a discreción del congreso local cumplir o no con la declaratoria del Congreso de la Unión.

El principio de reserva de ley

Cabe destacar que se pasó por alto el principio de reserva de ley, en razón de que es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la autoridad competente para conocer y resolver sobre el desafuero del gobernador por delitos federales.

Lo anterior, en términos del artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y, si determina su procedencia, al ser inatacables sus declaraciones, el congreso local debería cumplir con dicha determinación.


[1] Secretaría de Gobernación, Unidad General de Asuntos Jurídicos.

[2] Idem.

[3] Idem.

Para saber más

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Diplomado en Responsabilidad Social y Participación Ciudadana.

Diplomado en Juicios Orales en materia Civil y Mercantil 

Diplomado en Derecho Administrativo

Diplomado en Derecho Corporativo

Diplomado en Derecho Laboral y seguridad Social

Diplomado en Sistema Penal Acusatorio



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