En los últimos años, en nuestro país se ha incrementado la acusación sin fundamento, sólo apoyada en el “prestigio” o “fama” de quien la espeta sin rubor o asomo alguno de vergüenza.
En el medio político nacional, es cotidiano escuchar imputaciones entre diversos actores de ideología distinta a la abanderada por su agrupación partidaria, o de estos contra integrantes de algún otro poder, sea de la unión, estatal o municipal, basadas en el escarnio, la denostación, la burla, la exhibición de aspectos privados de las personas, causando cisura tal cual si unos fueran los “buenos” y los otros “malos”.
Hablar por hablar, hacer señalamientos sin aportar razones sustentadas en evidencia (sea documental, video, audio, testimonial u otras que sirvan de soporte) nos lleva a recordar que en la Grecia de Platón se conocían como «doxóforos”, a las personas que emitían simples opiniones, sus puntos vista, quizás elocuentes pero apoyados en creencias personales e incluso comunes, considerando que no es conditio sine qua non las mayorías para validar la razón.
La diferencia entre la doxa y argumentar es que la primera es una simple opinión, si se quiere expresada de manera emotiva, audaz, intrépida, desafiante, estrepitosa, prejuiciosa; en tanto la segunda, a decir de Anthony Weston “significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión…” (1)
La palabra opinión, explica Gerardo Dehesa Dávila, “no implica de modo necesario, argumentar, así se infiere de su propia etimología, del latín opinio-opinionis, creencia, parecer, conjetura; idea que uno se forma de algo. El ámbito semántico del verbo latino opinor, se inclina a la creencia, lo que uno se imagina o se figura”. (2)
La serie de razones o de pruebas a las que se refiere Anthony Weston son datos que pueden ser verificados o verificables por quien tenga interés en ellos, de tal modo que no sean válidos sólo por el “buen nombre”, “reputación”, “prestigio”, “popularidad”, “carisma” de quien los expone, sino en la consistencia que ofrecen por sí mismos y no en la justificación que alguien quiere darles basado en sus propias creencias o puntos de vista.
Pero, ¿qué acontece en el campo jurisdiccional?; ahí, en una vertiente distinta se encuentran juezas y jueces, quienes en su función como operadores de justicia tienen el deber constitucional de fundar y motivar las sentencias que pronuncian, empleando un discurso argumentativo, es decir, en el que aporten razones y pruebas en apoyo de la conclusión a la que arriben.
La jueza o juez en la sentencia no expresa opiniones sino argumentos, no dice: “Considero que…”, “Creo que…”, “En mi opinión…” “Siento que…”, Desde mi punto de vista…”, sino que, con razonamientos, pruebas, datos, afirma, refuta o niega. (según el Diccionario de la lengua española, «dato (es) Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho»).
Verbigracia, la jueza o juez afirmó en la sentencia: “Procedió la acción del actor y el demandado no justificó sus excepciones y defensas, por lo que se le condena al pago de la suma “x”…”; en este supuesto, en los considerandos de la resolución deberán expresarse los motivos y fundamentos que llevaron a la juzgadora o juzgador a la mencionada conclusión, lo que significa, dicho en palabra de Gerardo Dehesa Dávila, “… aducir razones o “pruebas” (sic) en favor de lo dicho”. (3)
Ahora bien, siguiendo con el ejemplo, esta fundamentación y motivación discursiva-argumentativa es sometida al escrutinio de quien representa los intereses en juicio de los justiciables, ya como patronos o procuradores, quienes podrán acudir a instancias superiores cuando consideren que la fundamentación y motivación (argumentación) no es lo suficientemente sólida por no ajustarse a la normatividad o estar basada en premisas débiles, o ajenas a los hechos materia de la litis, o bien, porque no consideraron pruebas aportadas o no fueron debidamente valoras, lo que implica contrargumentar por quien considere que la sentencia le cause agravio.
Esta contrargumentación implica la refutación de la argumentación del operado de justicia, que, de prosperar en la instancia superior, nos lleva al entendimiento que un argumento no es infalible, quedando sujeto a la consistencia de causar convencimiento en quien lo califica.
Para concluir con esta breve reflexión sobre la opinión (doxa) y el argumento, no dejo sin advertir que todos tenemos derecho de opinar, pero en asuntos serios como jurídicos debemos argumentar.
Referencias:
(1) Anthony Weston. Las claves de la argumentación. Ariel. Barcelona, 2021, p. 10. Libro electrónico, biblioteca Amazon.
(2) Gerardo Dehesa Dávila. Introducción a la retórica y a la argumentación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 3ra edición, 2006, p. 184.
(3) Gerardo Dehesa Dávila. Elementos indispensables de retórica para jueces, litigantes y público en general. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2da reimp., 2009.