¿Habrá un ser humano, algunos, pocos o muchos que nunca hayan mentido? Sin contar con evidencia que lo sustente, sino apenas en una mera conjetura, parecería no haber alguna persona que contradiga la temeraria e inocua pregunta.
No importa en este caso su tipo (si pudiera considerarse una tipología al respecto), es decir, si se tuvo la intención o sólo se trató de una “piadosa” mentirilla, ya sea porque se estructuró para causar un daño (de la clase que sea) o bien para evitarlo, no es relevante si consideramos el principio moral de no mentir.
La invención del polígrafo es indicativa de la necesidad de un medio efectivo para detectar mentiras, aunque por sí solo no sea concluyente como en jurisprudencia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia lo determinó, pues el resultado poligráfico debe ser relacionado con el resto de las evaluaciones practicadas a la persona, como sucede con su aplicación a los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial. (Vid Detalle – Tesis – 2009287 (scjn.gob.mx)).
Por un conocimiento empírico de nuestra vida en sociedad, si preguntáramos quiénes son los que más mienten dando algunas opciones, verbigracia, 1. Impartidor de justicia al dictar una resolución; 2. Policías al declarar ante el Ministerio Público sobre la versión de hechos comisivos de un delito; 3. Los políticos en su diario ejercicio de la función pública a la que aspiran o ha cristalizado en el desempeño del cargo público, 4. Licenciados en Derecho en su trabajo profesional; quizás encontremos una coincidencia mayoritaria en algunos de ellos… ¿en tu elección en quién pensaste en este momento? ¿en el uno? ¿el dos? ¿el tres? o ¿en el cuatro? Podemos hacer el ejercicio, después de nuestra selección numérica, preguntado a quien esté (si lo está) a tu lado, y al que está al lado del que está a tu lado y así, tal vez al finalizar nuestro interrogatorio no sea sorprendente lo que encontremos de concordante en la persona elegida de las cuatro, ¿por qué? porque es la experiencia que vivimos a diario.
Para cierto sector que conforma el aparato gubernamental de un Estado, mentir es un modus vivendi que exige de ciertas cualidades; por ejemplo, ser deshonesto en su perorata, pero con un agregado: no experimentar pena alguna después de expresarla (no tener vergüenza, dirán algunos), incluso manifestar sin expresar prueba o razonamiento alguno “que se tiene otra información” (por no decir, otros datos).
En materia jurídica, mentir tiene consecuencias que pueden llegar a la imposición, previo juicio, de una pena privativa de la libertad; en este sentido y a fin de explicar lo anterior, es pertinente recordar que la ley sobre libertad de culto del 4 de diciembre de 1860, en su artículo 9, cesó la obligación legal que existía en nuestro país para que los funcionarios públicos, antes de tomar su encargo, juraran respetar la Constitución y desempeñar “bien” el cargo; también, en procesos judiciales se tomaba juramento de no mentir cuando se compareciera como testigo, perito o en una prueba confesional.
El juramento, de acuerdo con esta Ley, se sustituyó por la simple protesta de decir verdad que se tomaría a las personas antes de declarar ante alguna autoridad, lo que aún continúa hasta nuestros días, de tal manera que, verbigracia, antes de que los testigos en un juicio rindan su testimonio, se les protesta para que se conduzcan con verdad en su declaración, apercibidos con pena privativa de libertad que va de 2 a 6 años de prisión y de cien a trescientos días multa en caso de mentir, lo que se agrava cuando el testigo miente en un juicio pena (artículos 311 y 312 del Código Penal para la Ciudad de México).
La protesta de decir verdad es común en algunos trámites que realizamos, como acontece en la Ciudad de México cuando gestionamos la licencia de conducir vehículos automotores; en este caso, en lugar de aplicarnos el examen o prueba de manejo, se nos pregunta por escrito en la solicitud que al efecto redactamos en los espacios en blanco que contiene, que bajo protesta de decir verdad manifestamos que sabemos conducir, sin que la autoridad se cerciore o compruebe que efectivamente lo que decimos es cierto, bastando con que digamos “si, manifiesto bajo protesta de decir vedad que sé conducir”, también cuando ingresamos a nuestro país porque venimos de un viaje al extranjero, se nos pregunta bajo protesta de decir verdad que manifestemos “no traer algún bien que esté prohibido introducir”. (Productos prohibidos | Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) Expedición por primera vez (cdmx.gob.mx)) .
¡Vaya sorpresa! Podríamos exclamar, en nuestro país las autoridades confían en nuestra palabra, pero, ¿qué sucede si mentimos y somo descubiertos? bueno, ya lo mencionamos, seremos sancionados con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa… dirán los que saben que se alcanza libertad con las reservas de ley considerando la penalidad, sí, pero el caso es no mentir, así que para la próxima vez que te pregunten en un documento que la información que proporcionas a la autoridad es cierta, y respondes que sí, manifestando, además, que lo haces bajo protesta de decir verdad, o comparezcas a declarar en un juicio y se te tome la protesta de conducirte con veracidad, considera que mentir puede acarrear un proceso judicial tortuoso.
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