En el siguiente artículo veremos el concepto de contribución como mexicanos según nuestras leyes.
Por extraño que parezca, vivímos en un país donde los políticos hacen parecer que las personas tienen derechos. Esto con fines electoreros. Desde luego, lo anterior reditúa satisfactoriamente votos en las urnas para quien ofrezca más derechos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina algunas obligaciones que tienen los mexicanos.
Presencia de la contribución en la ley
En el artículo 31 de la Ley Fundamental se puede leer: “Son obligaciones de los mexicanos: I…, II…, III…, IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Redacción que, dependiendo del lugar donde se resida, da la obligación de los mexicanos (pareciera que no incluyen los extranjeros) de contribuir a los gastos públicos. Una contribución proporcional y equitativa, según lo establezcan las leyes.
El legislador queda facultado para determinar las diversas maneras de recaudar ingresos. Esto para cumplir con la finalidad que apunta la fracción IV del artículo constitucional en comento.
Partiendo de este fundamento constitucional, el legislador federal clasificó en el ordinal 2do del Código Fiscal de la Federación las diversas contribuciones por las cuales la Federación, Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se puede allegar de recursos.
El objetivo es la destinación a los gastos públicos correspondientes. Con base en esto se establece que: “Las contribuciones se clasifican en 1) impuestos, 2) aportaciones de seguridad social, 3) contribuciones de mejoras y 4) derechos…”.
El peso de la palabra «contribución»
El legislador optó por el empleo de la palabra contribución en lugar, por ejemplo, de tributo. Acción cargada de cierta delicadeza, quizás intencionada. Se da la idea que los mexicanos aportamos y no se nos impone. Esto aun cuando sabemos que se trata de una obligación.
En esta clasificación, la palabra contribución involucra diversos conceptos tales como:
- Impuestos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejora
- Derechos
Dichos conceptos son diversas maneras de contribución.
¿La contribución es igual a un impuesto?
El propio artículo 2do del ordenamiento legal antes citado, determina en qué consiste cada una de las contribuciones. El ordenamiento señala que:
“Los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derecho…».
Lo que autoriza a entender que, por exclusión, son impuestos todas las contribuciones que nos sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora o derechos.
Aportaciones de seguridad social
«Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado».
Este tipo de aportaciones, por ejemplo, corresponde a los patrones al momento que inician una relación laboral con el trabajador.
Contribuciones de mejora
“Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.
Por ejemplo: la ampliación de una avenida (obra pública) que beneficia a los propietarios de inmuebles aledaños. Su valor económico se acrecentará como consecuencia directa de la obra pública.
Derechos
«Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”.
Ejemplos de derechos son: el pago por los servicios de agua, por la expedición de licencias de conducir, entre otros.
En conclusión
La parte in fine del multicitado artículo 2do del Código Fiscal de la Federación, señala los accesorios de las contribuciones, atribuyendo este carácter a los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que se generan como consecuencia del incumplimiento de las contribuciones.
Espero que con esta breve explicación no usemos la palabra impuestos como sinónimo de contribución. Aunque los impuestos son contribuciones, no todas las contribuciones son impuestos.
La obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos se determinan únicamente por ley y cuando las personas nos coloquemos en el supuesto normativo que prevea la misma, por lo tanto no hay obligación de contribuir cuando no esté prevista en la ley, es decir, no hay contribución si no hay ley que la consigne.